Articulo 49 Reglamento de...de Navarra

Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 49. Sociedad de ganancias

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El contrato, sean o no mercantiles las sociedades o personas que lo celebren, por el que se hagan comunes o deban repartirse en la proporción convenida el todo o parte de las ganancias o beneficios obtenidos por aquéllas o los productos de bienes, empresas o negocios determinados, se considerará como sociedad de ganancias, estimándose como base la que resulte de aplicar al valor de los bienes cuyos productos o utilidades de explotación sean objeto de la sociedad las reglas establecidas para valorar los usufructos, siempre que no hubiere ni se constituyere una administración única común de los negocios, empresas o bienes.

Si se constituyere una administración única común de los negocios, empresas o bienes de que se trate, a los efectos de este Impuesto, tributarán como constitución de sociedad por el valor total de los bienes.