Articulo 49 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 49. Indicios sobre la comisión de delitos.
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1. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, sin perjuicio las actuaciones previstas en el Título VI de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en los artículos correspondientes de este reglamento.
2. La apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública, podrá tener lugar en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
En estos casos, las propuestas de liquidación administrativa y de sanción que se hubieran formulado, quedarían sin efecto.
Asimismo, se suspenderá la ejecución de las liquidaciones y sanciones ya impuestas, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente.
3. De no haberse apreciado la existencia de delito por la jurisdicción competente o por el Ministerio Fiscal, la Administración Tributaria iniciará o continuará, cuando proceda, las actuaciones o procedimientos correspondientes, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.
Las liquidaciones y sanciones administrativas que, en su caso, se dicten, así como aquellas liquidaciones y sanciones cuya ejecución proceda reanudar por haber quedado previamente suspendidas, se sujetarán al régimen de revisión establecido en el Título V de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, pero sin que puedan impugnarse los hechos considerados probados en la resolución judicial.
- Artículo modificado (49) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 20/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018
