Artículo 49 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 49. Aceleración de los procedimientos legislativos
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La comisión o las comisiones competentes podrán acordar la aceleración de los procedimientos legislativos, en coordinación con el Consejo y la Comisión, en relación con propuestas específicas seleccionadas, en particular, entre aquellas que se consideren prioritarias en la declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual, con arreglo al artículo 38, apartado 2.
