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Articulo 49 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 49. Planes de previsión asegurados.

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(DEROGADO)

1. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 60.3 de la Ley del Impuesto, se entenderá que un contrato de seguro cumple el requisito de que la cobertura principal sea la de jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez.

2. Sólo se permitirá la disposición anticipada de los planes de previsión asegurados en los supuestos previstos en la normativa de planes de pensiones.

El derecho de disposición anticipada se valorará por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos.

No obstante, en el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas, el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.

3. Los tomadores de los planes de previsión asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores.

Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

A tal efecto, se comunicará a la entidad aseguradora de origen los datos referentes al tomador y al plan de previsión asegurado de destino, así como la cuenta a la que realizar el traspaso. Tal comunicación se podrá realizar directamente por el tomador o por la entidad aseguradora de destino.

La movilización se realizará en el plazo máximo de siete días desde la recepción por parte de la entidad aseguradora de origen de la documentación correspondiente. En el mismo plazo la entidad de origen deberá remitir a la entidad de destino toda la información que disponga sobre el tomador y los datos históricos del plan de previsión asegurado. A estos efectos, se considera que la petición dirigida a la entidad de destino implica, por parte del tomador, la autorización para la remisión de dicha información.

Para la valoración de la provisión matemática se tomará la fecha en que la aseguradora de origen reciba la documentación referida. En el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados.

No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización.

4. Con periodicidad trimestral las entidades aseguradoras deberán comunicar a los tomadores de planes de previsión asegurados el valor de los derechos de que son titulares.