Articulo 49 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 49. Finalidades de los programas de integración laboral.
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Los programas de integración laboral deberán cumplir, al menos, los siguientes fines:
1. Promover la integración sociolaboral y la igualdad de oportunidades.
2. Promover actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción sociolaboral y otras actuaciones complementarias.
3. Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo.
4. Facilitar el conocimiento del mercado de trabajo y el acceso al mismo.
5. Facilitar la colaboración y coordinación entre los distintos agentes o instituciones que realicen los programas y las Administraciones Local y Regional con competencias en inserción socio-laboral, a través de comisiones y/o reuniones técnicas.
