Articulo 49 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 49 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 49.- Información que debe facilitarse a los socios pasivos y beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión.

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1.- Las entidades facilitarán a los socios pasivos y beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes.

2.- Cuando los socios pasivos y beneficiarios asuman un nivel significativo del riesgo de inversión en la fase de percepción de la pensión, la EPSV informará claramente de tal circunstancia.