Articulo 49 Reglamento de...as Locales

Articulo 49 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 49. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

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1. Los Cuerpos de Policía Local estarán integrados exclusivamente por funcionarios de carrera, que lo serán de los respectivos Ayuntamientos.

2. La relación de servicio de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el presente reglamento y en las demás normas sobre función pública que les sean de aplicación