Artículo 49. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
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»Artículo 49.
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El Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento se llevará con sujeción a las normas establecidas en el título IX del Reglamento de la Ley Hipotecaria, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
