Articulo 49 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 49 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 49. Actividades de explotación de recursos naturales y construcciones e instalaciones vinculadas.

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49.1 A los efectos de lo que establece el artículo 47.6.a de la Ley de urbanismo, se consideran actividades de explotación de los recursos naturales las actividades extractivas y aquellas otras actividades de utilización del suelo, diferentes de las agrícolas, forestales o ganaderas, que comporten cambios en la configuración natural de los terrenos.

49.2 Entre las construcciones propias de una explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas, se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selección de estos recursos, siempre y cuando estas actividades de selección produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen.

49.3 (Derogado)

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