Articulo 49 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 49. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores
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1. Deberán abstenerse de formar parte de los tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
