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Articulo 49 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 49. Contenido de las convocatorias.

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Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, en el primer trimestre de cada año natural, y habrán de contener al menos las siguientes circunstancias:

  1. Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la Escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  2. Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con los artículos 27 y 39 de las presentes Normas Marco.

  3. En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos.

  4. Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

  5. Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o notificarse directamente a los interesados.

  6. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

  7. Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.

  8. Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.

  9. Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas.

  10. Calendario preciso de realización de las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y que todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación y períodos de prácticas.

  11. Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

  12. Determinación de las características y duración del curso selectivo de formación, así como del período de prácticas.