Articulo 49 Reglamento de...n Marítima

Articulo 49 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

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Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima.

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1. De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:

a) Incumplir las normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo de los buques y embarcaciones.

b) La entrada de buques o embarcaciones en espacios marítimos españoles sin autorización expresa de la Administración marítima cuando esta resulte preceptiva.

c) Incumplir los requerimientos y obligaciones indicados en la autorización expresa de entrada en espacios marítimos españoles.

d) Realizar actividades excluidas de operaciones fuera de límites.

e) Realizar operaciones fuera de límites por buques o embarcaciones que se encuentran excluidos.

f) Realizar operaciones fuera de límites sin autorización o incumpliendo sus condiciones.

g) Estorbar el tránsito de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales.

h) Detenerse o fondear sin autorización expresa de la Administración marítima o incumpliendo las condiciones impuestas por ésta.

i) Incumplir las condiciones u obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.

j) Incumplir las medidas impuestas por la Administración marítima para el fondeo o la interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.

2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:

a) En los supuestos de la letra a):

1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;

2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.

b) En los supuestos de las letras b), c), d), e), f), h) y j):

1.º Multa de 2.000 a 10.000 euros para embarcaciones;

2.º Multa de 10.001 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

3.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.

c) En los supuestos de la letra g), multa de 3.000 a 15.000 euros.

d) En los supuestos de la letra i):

1.º Multa de 15.000 a 60.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

2.º Multa de 60.001 a 180.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.