Articulo 49 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 49 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.

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La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.