Articulo 49 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
Vigente
La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006