Articulo 49 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.

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La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006