Artículo 49 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 49. Gestión documental
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El Pleno del Consejo ha de aprobar la política de gestión documental adecuada a las peculiaridades de la institución, en particular debe determinar qué órgano es el responsable y por qué período de tiempo rige.
