Artículo 49 Reglamento de...de Navarra

Artículo 49 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 49. Intervención y contabilidad.

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1. Todos los actos, documentos y expedientes del Consejo de Navarra de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores serán sometidos a intervención, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda de Navarra o en las normas posteriores que la modifiquen o sustituyan.

2. El Consejo de Navarra queda sujeto al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos por la legislación vigente.