Articulo 49 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 49.
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1. Las reservas de terreno de dominio y uso publico que el plan parcial debe establecer para jardines, zonas deportivas, de recreo y de expansion, se fijaran diferenciando cada uno de estos usos. Constituiran el sistema de espacios libres en este grado de planeamiento, que tendra caracter complementario del sistema de espacios libres del plan general con el que habra de coordinarse.
2. En la composicion de estas areas se evitara el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial, debiendo justificarse que constituye un sistema coherente.
3. En la fijacion de los usos permitidos por el plan parcial para los terrenos destinados a parques y jardines publicos no se podran prever utilizaciones privativas o anormales que excluyan o limiten el uso publico o permitan un uso no conforme a su destino de sistema de espacios libres.
