Articulo 49 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 49. Normas urbanísticas reguladoras de la ordenación del suelo urbanizable.
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1. Las normas urbanísticas establecerán, para el suelo urbanizable cuya ordenación detallada establezca directamente el Plan General Municipal, las previsiones contempladas en el artículo 48.1 del presente Reglamento.
2. Para el suelo urbanizable (SUB) no comprendido en el número anterior las normas urbanísticas fijarán los parámetros y las características básicas de cada sector, regulando en todo caso:
La superficie total del sector o sectores, identificando, en su caso, la correspondiente a los sistemas generales adscritos a ellos.
El uso global y los compatibles en cada sector, con precisión en todo caso del porcentaje del residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.
La definición de las intensidades edificatorias y densidades residenciales máximas.
El coeficiente de aprovechamiento medio del área de reparto en la que se encuentre incluido cada sector.
El establecimiento de las condiciones y los requerimientos objetivos que legitimen la incorporación de cada sector y, en su caso, de las unidades de actuación al proceso de urbanización, así como el orden de prioridades establecido para su desarrollo.
En su caso y a los efectos establecidos por el apartado 4 del artículo 10 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, las bases orientativas de la ejecución de la totalidad o parte del sector o sectores o de las unidades de actuación en que eventualmente se dividan éstos, que deberán referirse al menos a calidades, plazos y diseño urbano con el contenido señalado en dicho artículo y en el que lo desarrolle en el Reglamento de Ejecución.
