Articulo 49 Reglamento de...autonómico

Articulo 49 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 49. Comisión de servicios forzosa

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1. Cuando se acredite que, por necesidades del servicio, sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no sea posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en la legislación vigente podrá adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, al personal funcionario de carrera de la misma consellería u organismo perteneciente al mismo cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto que se precise cubrir.

Si la necesidad puede ser satisfecha con personal que presta servicios en la misma localidad, se elegirá el que no tenga cargas familiares. En el caso de empate, se elegirá el de menos antigüedad y, de persistir el empate, el de menor edad.

En caso de que la necesidad no hubiese podido ser satisfecha con personal que presta servicios en la misma localidad, se elegirá el personal de la localidad o localidades más cercanas de la misma consellería a la del puesto que se pretende cubrir, y se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, en el caso de empate.

2. A efectos de valoración de las cargas familiares se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: el cuidado de un menor de 12 años, respeto del que se ostente la custodia o guarda legal, así como el cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho legalmente constituida, de familiar hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo o de cualquiera persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo.

3. La comisión de servicios forzosa tendrá un plazo máximo de tres meses sin posibilidad de prórroga y será acordada por el órgano competente en materia de función pública, a propuesta motivada y debidamente acreditada de la consellería u organismo de procedencia, oída la comisión de personal.

4. En caso de que el puesto de trabajo desempeñado tenga asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. Si el puesto está situado en distinta localidad y, como consecuencia, el personal funcionario afectado modifica su lugar de residencia, tendrá derecho a la contraprestación indemnizadora establecida en la legislación vigente.

5. En todo caso, quedan excluidos de la adscripción en comisión de servicios de carácter forzoso las funcionarias embarazadas, el personal funcionario que tenga la condición de progenitor de familia numerosa o monoparental y el personal funcionario que se acoja a los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o esté disfrutando del permiso de lactancia.