Articulo 49 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 49. Mantenimiento y conservación.
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Los propietarios de viviendas de protección pública, y los arrendatarios, vendrán obligados a mantenerlas en buen estado y a conservarlas conforme establece la legislación de ordenación de la edificación.
Los promotores responderán objetivamente de los vicios o defectos de construcción, y se les podrá imponer la ejecución de las obras necesarias de reparación o realizarlas a costa de éstos, en los términos establecidos por el artículo 47 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen administrativo sancionador de las viviendas de protección pública, y quedando a salvo, siempre, las acciones que puedan ejercitar los propietarios y adquirentes de las viviendas, al amparo de los artículos 1484 y siguientes y concordantes y demás de pertinente aplicación del Código Civil, y artículo 17 y siguientes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
