Articulo 49 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 49. Tramitación
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1. Los órganos de recaudación revisarán las solicitudes y la documentación presentada. Si se observaran deficiencias, se notificará a la persona interesada otorgándole un plazo de diez días para su subsanación.
2. La falta de atención al requerimiento de subsanación en el plazo señalado tendrá como efecto que la solicitud se tenga por desistida y no presentada, archivándose sin más trámite. Si, atendido el requerimiento, no se entendieran subsanados los defectos, la solicitud será denegada.
3. Durante la tramitación no se admitirán peticiones de modificación de plazos, cuantías u otras circunstancias, salvo que las modificaciones propuestas sirvan para subsanar deficiencias de la solicitud original o las eviten.
4. Si durante la tramitación la persona solicitante realizara el ingreso total de la deuda, se entenderá que desiste de su pretensión. Se procederá a liquidar los intereses de demora y recargos que correspondan hasta la fecha del pago.
(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)
- Modificación realizada (49) por DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025 - Artículo modificado (49) por LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
