Artículo 49 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 49. Órganos de selección.
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Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados y empleadas formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
