Articulo 49 Reglamento de...la Policía

Articulo 49 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 49.

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1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición del interesado, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para efectuar el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a diez días.

2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, serán sustituidos, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellos aspirantes que como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

3. Las fotocopias acreditativas de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, salvo que se encuentren legalmente autentificadas, se cotejarán con el correspondiente original por los responsables de las unidades administrativas encargadas de su recepción, quienes harán constar expresamente la verificación de tal extremo y la conformidad entre ambos documentos.