Articulo 49 Reglamento del Senado
Artículo 49.
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1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas.
2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas, la Comisión General de las Entidades Locales y las que, al inicio de cada legislatura, sean aprobadas por el Pleno de la Cámara, requiriéndose para la adopción de este acuerdo mayoría absoluta.
3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
- Asuntos Iberoamericanos.
- Incompatibilidades.
- Nombramientos.
- Peticiones.
- Reglamento.
- Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Suplicatorios.
- Vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.
4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado.
5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
- Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3.
(BOE de 13-12-2023) en vigor desde 07-12-2023 - Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3.
(BOE de 08-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 28-06-2018) en vigor desde 28-06-2018 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 15-03-2017) en vigor desde 10-03-2017 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
(BOE de 10-12-2016) en vigor desde 30-11-2016 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2.
(BOE de 28-01-2012) en vigor desde 24-01-2012 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 49 en su apartado 2.
(BOE de 25-11-2009) en vigor desde 23-11-2009 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por REFORMA por la que se modifican diversos articulos del Reglamento del Senado.
(BOE de 21-05-2008) en vigor desde 13-05-2008 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 49.2.
(BOE de 28-02-2006) en vigor desde 23-02-2006 - Modificación realizada (49 (apdos. 2 y 3)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 49, apartados 2 y 3.
(BOE de 21-05-2004) en vigor desde 12-05-2004 - Modificación realizada (49 (apdo. 2, se modifica; apdo. 5, se añade)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 49.
(BOE de 04-11-2000) en vigor desde 17-10-2000 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifican el articulo 49.2 y el Titulo Noveno.
(BOE de 17-06-2000) en vigor desde 16-06-2000 - Artículo modificado (49 (apdos. 2 y 3)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 49.2 y 3.
(BOE de 24-05-2000) en vigor desde 10-05-2000
