Articulo 49 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 49. Abandono transitorio del vehículo.

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Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, éste podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si ésta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

Asimismo, cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los/as conductores/as, en función de un encargo, ayuda a un pasajero, necesidad fisiológica o cualquier otra circunstancia afecta al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida en consideración dicha circunstancia al tratarse de un servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005