Articulo 49 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 49. Principios básicos.
Vigente
La protección de los miembros del público y de la población en su conjunto se realizará mediante las medidas y controles necesarios para que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 y con los principios fundamentales que rigen la protección de la población establecidos en el artículo 50.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001