Articulo 49 Reglamento de... Andalucía

Articulo 49 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía

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Artículo 49. Resolución.

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1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de ocupación será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Contra la Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente se podrá interponer recurso ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás recursos que por ley procedan.