Articulo 49 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de...ón de la Generalitat
Articulo 49 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
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»Artículo 49. Licencia para perfeccionamiento profesional
Vigente
1. La dirección general competente en materia de función pública, a solicitud de la persona interesada, podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional no contemplados en los artículos 43 y 44 de este decreto, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
2. Su concesión requerirá informe favorable del órgano competente en materia de personal de la conselleria o entidad en la que presta servicios la persona interesada.