Artículo 49 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 49. Control e inspección
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1. Las ECCOM, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consellería competente en materia de urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.
2. En el caso de que los ayuntamientos, en el ejercicio de dichas facultades de control e inspección, detecten incumplimientos de las obligaciones o de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en este capítulo por parte de las ECCOM, lo pondrán en conocimiento de la consellería competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de las medidas que ellos mismos puedan adoptar en el ámbito de sus competencias. La comunicación deberá ir acompañada de los documentos o testimonios que resulten oportunos para la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
