Artículo 49 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 49. Modificación del Reglamento (UE) 2019/2088
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En el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2088, se añade el apartado siguiente:
«3. Cuando un participante en los mercados financieros o un asesor financiero emita y divulgue a terceros una calificación ASG, tal como se define en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), como parte de sus comunicaciones publicitarias, publicará en su sitio web la misma información que la exigida en el anexo III, punto 1, de dicho Reglamento e incluirá en dichas comunicaciones publicitarias un enlace a la información divulgada en el sitio web.
Las AES elaborarán, a través del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información a que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado, teniendo en cuenta la información ya divulgada en virtud del artículo 10 del presente Reglamento.
La AES presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo.
La Comisión estará facultada para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010.
