Articulo 49 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 49. Garantías financieras
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1. En el cálculo de las garantías financieras que corresponda establecer de acuerdo con la previsión de la Ley 22/2011 y el resto de la normativa sectorial, especialmente el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero, tanto para vertederos de residuos peligrosos como no peligrosos, se tiene que tener en cuenta y se tiene que bonificar el hecho de disponer de un sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o de un sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, implantado y certificado por parte de la empresa operadora de las instalaciones de qué se trate. Esta previsión también es aplicable a los transportistas de residuos peligrosos.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá regular las modalidades y el cálculo de las garantías financieras aplicables para las actividades de gestión de residuos. La obligación de estas garantías puede incluir en determinados casos los residuos no peligrosos, no solo en el caso del depósito en vertedero.
3. Los plazos y procedimientos para la reclamación de los avales y las fianzas depositados ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears en virtud de las autorizaciones emitidas para la gestión de residuos, desde la finalización de la actividad de la empresa o renuncia de esta y, por lo tanto, desde la vigencia de la autorización de que se haya disfrutado, serán los que establezca por norma el Gobierno de las Illes Balears. En último caso, pasarán a formar parte del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos previsto en el artículo 33 de esta ley.
