Articulo 49 Salud

Articulo 49 Salud

Ver Indice
»

Artículo 49. Coordinación interadministrativa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio- sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.

2. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:

a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.

b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.

c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental.

d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.

e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.