Articulo 49 Salud de Asturias

Articulo 49 Salud de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 49. Régimen general y garantía ética en las actuaciones sanitarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presente ley garantiza los derechos de los usuarios y pacientes de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el Principado de Asturias concretando, en algunos aspectos, los específicos de los usuarios y pacientes del Sistema Sanitario Público, de conformidad con lo previsto en el presente título, teniendo en cuenta la legislación básica estatal y de acuerdo con los principios de dignidad de la persona, respeto a su autonomía, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales previstos.

2. Las actuaciones institucionales y profesionales en el ámbito sanitario protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales.

3. Se potenciará el desarrollo de comités de ética para la atención sanitaria e investigación, como órganos de asesoramiento a los ciudadanos y profesionales, sobre cuestiones de carácter ético en el ámbito asistencial o investigador.