Articulo 49 Salud de C Valenciana

Articulo 49 Salud de C. Valenciana

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Artículo 49. Derecho a la segunda opinión

Vigente

Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.