Articulo 49 Salud de C. Valenciana
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»Artículo 49. Derecho a la segunda opinión
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Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (49) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(GV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018
