Articulo 49 Salud de Galicia

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Artículo 49. Salud pública.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación de salud pública comprende:

  1. La medición del nivel de salud de la población y la identificación de los problemas y riesgos para la salud.

  2. La investigación de las causas o determinantes de los problemas de salud que afectan a la población a través del establecimiento de los registros y análisis de datos que, respetando la normativa en materia de protección de datos personales, permitan analizar y conocer las situaciones que tienen influencias sobre la salud, incluyendo el ámbito laboral. En los registros que se elaboren, se tendrán en cuenta especialmente los casos de violencia de género, maltrato infantil y cualquier otra manifestación de violencia, incluyendo en las encuestas de salud indicadores sobre esta materia.

  3. Los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.

  4. La prevención y control de las enfermedades transmisibles.

  5. El establecimiento de estándares de producción y medidas de protección de la salud frente a riesgos medioambientales, como los derivados de productos alimenticios, del uso de productos químicos, de agentes físicos, de la contaminación atmosférica, del uso de las zonas de baño, de la gestión y tratamiento de desechos y aguas residuales, de las aguas de consumo y de la sanidad mortuoria, entre otros.

  6. El establecimiento de estándares y medidas de promoción de estilos de vida saludables y de prevención, en especial los de carácter intersectorial.

  7. La comunicación a la población de la información sobre su salud y de los determinantes principales que le afectan. La promoción de la cultura sanitaria entre la población.

  8. El establecimiento de sistemas de farmacovigilancia.

  9. La promoción de los estándares sanitarios de producción de bienes y servicios y de estilos de vida, a través de la educación para la salud y otras actividades.

  10. La verificación del cumplimiento de los estándares sanitarios definidos.

  11. Las actuaciones necesarias para fomentar y verificar la corrección de las desviaciones de los estándares sanitarios definidos.

  12. El fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.

  13. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de las sustancias susceptibles de generar dependencia.

  14. El establecimiento y difusión de guías de actuación preventiva para profesionales y la población frente a problemas comunitarios de salud.

  15. La prevención de los riesgos para la salud en casos de catástrofes medioambientales.

  16. Estudios epidemiológicos precisos para conocer, prevenir y planificar la asistencia en relación a los discapacitados.

  17. Cualquier otra acción ordenada a mejorar la salud de la población.