Articulo 49 Sector eléctr... indicada-

Articulo 49 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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Artículo 49. Potestad inspectora.

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(DEROGADO)

1. Los órganos de la Administración competente dispondrán, de oficio o a instancia de parte, la práctica de cuantas inspecciones y verificaciones se precisen para comprobar la regularidad y continuidad en la prestación de las actividades necesarias para el suministro, así como para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.

2. Las inspecciones a que alude el párrafo anterior cuidarán, en todo momento, de que se mantengan las características de la energía suministrada dentro de los límites autorizados oficialmente.

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