Articulo 49 Sector público instrumental
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Artículo 49. Régimen del personal

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1. El personal al servicio de los organismos de naturaleza privada de titu laridad pública es personal laboral.

2. El personal laboral al servicio de estos organismos se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales apli cables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la presente ley y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, en el marco de lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010