Articulo 49 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Artículo 49.

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Los Alcaldes de los municipios afectados serán informados del despliegue del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de las actuaciones que éste realice dentro del respectivo término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994