Articulo 49 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 49. Función inspectora.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios ya sean públicos o privados con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, de tal manera que quede garantizada la calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio del Principado de Asturias.

2. Para el desarrollo de la función inspectora la Consejería competente en materia de asuntos sociales contará, además de con su propio servicio de Inspección, con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración del Principado de Asturias y con la colaboración de otras Administraciones Públicas con facultades inspectoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003