Articulo 49 Servicios sociales de C León

Articulo 49 Servicios sociales de C. León

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Artículo 49. La calidad de los servicios sociales.

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1. La prestación de unos servicios de calidad es un objetivo prioritario de los servicios sociales de Castilla y León.

2. Los servicios sociales responderán en su organización y desarrollo a criterios de calidad que garanticen las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento, y promuevan su permanente innovación y mejora.

3. Los criterios de calidad informarán la normativa sobre registro, autorización y acreditación y el desarrollo de los planes de calidad que sean aplicables a toda actividad que en materia de servicios sociales desarrollen en Castilla y León, la Administración de la Comunidad, las entidades locales competentes y las entidades privadas.