Articulo 49 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 49. Criterios de determinación de la financiación para gastos de inversión de capital.
Vigente
1. La financiación de los gastos de inversión de capital en servicios sociales comunitarios de titularidad municipal se determinará en función de la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de dotaciones expresados en el Mapa gallego de servicios sociales regulado en el artículo 44.2 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.
2. Asimismo, en aplicación del artículo 46.2 de dicha Ley, y teniendo en cuenta los recursos financieros disponibles, para el establecimiento de prioridades se estará a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012