Articulo 49 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 49. Criterios de determinación de la financiación para gastos de inversión de capital.

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1. La financiación de los gastos de inversión de capital en servicios sociales comunitarios de titularidad municipal se determinará en función de la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de dotaciones expresados en el Mapa gallego de servicios sociales regulado en el artículo 44.2 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.

2. Asimismo, en aplicación del artículo 46.2 de dicha Ley, y teniendo en cuenta los recursos financieros disponibles, para el establecimiento de prioridades se estará a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012