Articulo 49 Servicios soc...xtremadura

Articulo 49 Servicios sociales de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 49. Investigación e innovación en servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán acciones destinadas a la investigación e innovación de los Servicios Sociales al objeto de contribuir a la mejora de la eficacia y calidad del Sistema de Servicios Sociales.

2. La investigación en servicios sociales se centrará en el estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, las necesidades y demandas de las distintas prestaciones del Sistema, la ordenación y gestión de los servicios, los costes y beneficios así como la evaluación de resultados y la innovación tecnológica en éste ámbito.