Articulo 49 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 49. Autorización de explotación

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1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente.

2. Esta solicitud irá acompañada de un certificado de final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación ha sido realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia.

3. La autorización de explotación será otorgada por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se estimen oportunas.

4. En caso de que la instalación afecte a más de una provincia, se solicitará una autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021