Artículo 49 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 49. Digitalización de las Entidades Locales.
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Copiloto jurídico
1. La Administración Autonómica auxiliará a las Entidades Locales, conforme a su capacidad técnica, económica y autonómica funcional, para adoptar las medidas necesarias, que faciliten la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos. Para ello, en el plazo de seis meses, elaborarán los planes que tengan por objeto el impulso de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.
2. Las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán mantener un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a impulsar la digitalización de los servicios públicos.
3. En este portal deberán publicar la información que las Administraciones locales consideren adecuada a este efecto y, en su caso, la relación de servicios públicos a los que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la normativa autonómica.
También deberá publicarse la información necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.
4. En el ejercicio del deber de colaboración entre administraciones públicas, la Administración autonómica prestará, en su caso, el necesario apoyo para la digitalización de las entidades locales.
