Artículo 49 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 49. Competencia.
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1. Serán competentes para la aplicación de este régimen sancionador los titulares de las consejerías, o de los organismos públicos o entidades de derecho público, por razón de la materia.
2. Cuando se trate de procedimientos de competencia local, la imposición de sanciones corresponderá a las entidades locales, siendo competente el órgano que se determine de acuerdo con la normativa de régimen local.
