Articulo 49 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 49. Instrucción del procedimiento de modificación
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1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de modificación y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos, si procede. Asimismo, tiene que emitir un informe sobre la causa de la modificación.
3. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otras deberán tenerse en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.
