Articulo 49 Sistema de se...Valenciana

Articulo 49 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 49. De la autorización definitiva.

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Para obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.

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