Articulo 49 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones reguladas en la presente Ley, prescriben en los plazos siguientes:
Las leves, al año.
Las graves, a los tres años.
Las muy graves, a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán:
Al año las calificadas como leves.
A los tres años las calificadas como graves.
A los cinco años las calificadas como muy graves.
