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Articulo 49 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones reguladas en la presente Ley, prescriben en los plazos siguientes:

  1. Las leves, al año.

  2. Las graves, a los tres años.

  3. Las muy graves, a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán:

  1. Al año las calificadas como leves.

  2. A los tres años las calificadas como graves.

  3. A los cinco años las calificadas como muy graves.