Articulo 49 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 49. Procedimiento.
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La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
