Articulo 49 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas.

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Las universidades, para la realización de las enseñanzas prácticas, podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, incluidas empresas y despachos profesionales, con el alcance, requisitos y sistemas de control que se prevean en sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.