Articulo 49 Sistemas de s...as Locales

Articulo 49 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 49. Elección de plaza.

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1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales convocará a las personas aprobadas o que obtuvieron plaza a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación obtenida en éste.

2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas al acto de elección de plaza, tendrá carácter obligatorio, admitiéndose exclusivamente su ausencia por las mismas causas justificadas que resulten admisibles en las distintas pruebas que integran la fase de oposición, y que serán reguladas en la correspondiente orden por la que se aprueben las bases de convocatorias de estos procesos.

3. A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas a las personas aprobadas presentes o representadas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.